Normativas laborales y la implementación en el agro

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Normativas laborales y la implementación en el agro

Frutas de Chile realizó un webinar sobre las “Nuevas Normativas Laborales: Implementación e Implicancias en el Sector de la Fruta”, instancia en la que el abogado Marcelo Albornoz analizó la ejecución de la normativa en el sector frutícola de Chile.

El encargado de dar la bienvenida al encuentro virtual fue el presidente de Frutas de Chile, Iván Marambio quien indicó que las leyes labores son un eje estratégico de la asociación: “lo hacemos desde varias perspectivas y la principal es tratar de tener una legislación que se adapte a la situación que tiene la fruticultura, ya que tenemos un peak bien marcado y no tenemos un trabajo que sea siempre igual. Es por ello que tratamos de incidir en que la legislación contemple las particularidades de nuestro sector”.

Agregó que: “También empujamos la legislación respecto a la migración, que sea una migración regulada, practica y eficiente”.

Por su parte, el abogado Marcelo Albornoz, indicó que “tenemos una oportunidad de poder repasar lo que ha sido el dictamen que ha generado mucha controversia, respecto a la aplicación del artículo 22”.

Explicó que la Ley de las 40 horas hace dos modificaciones. Una de ellas es excluir de jornada como por ejemplo las personas que desempeñaban labores para dos o más empleadores y “se dejaron dos figuras que es la de los gerentes, apoderados, administradores y también aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de las labores que desempeña”.

Albornoz indicó que el problema es que, restringido de una manera bastante relevante, “ya que son las personas que tienen una jefatura y que dice trabajen sin fiscalización superior inmediata en virtud de la naturaleza de la función. Al respecto la Dirección del Trabajo dijo que la regla general es que todos deben tener ya en el fondo esta excepción”.

“Considero que el dictamen fue más allá del texto legal, la exclusión es excepcional y no puede tratarse de la generalidad o grupos amplios de trabajadores, es obvio que las personas que son una excepción no van a ser la mayoría. Por lo tanto, estas dos aseveraciones que hace el dictamen, son realmente comprensibles en términos de que estamos tratando una norma de carácter excepcional”.

Además, indicó que para toda persona que presta servicios fuera del establecimiento, no hay ningún obstáculo para que tenga jornada de trabajo en la medida que haya un control a través de medios tecnológicos. “Por ejemplo, un agrónomo que está permanentemente recorriendo los campos, tienen una libertad natural de desplazamiento. Si esa persona porta un celular, en base al criterio uno debería entender que esas personas son susceptibles de control, pero no necesariamente controlables”.

Explicó que en el caso que la actividad no demande estar permanentemente reportando todo y cada uno de los detalles que desarrolla el funcionario, no hay control.

Ley de Conciliación Laboral

Respecto a la Ley de Conciliación, que entró en vigencia en febrero del presente año, el abogado especificó que la normativa tiene tres situaciones de aplicación práctica, incluido el teletrabajo.

“La Ley de Conciliación implica posibilidad de conciliar la vida laboral, familiar y personal del trabajador a través de la conciliación en periodos para el cuidado, para las vacaciones preferentes, la modificación transitoria de turnos y el teletrabajo”.

Referente a las vacaciones preferentes, Albornoz dijo que los trabajadores tienen derecho a que en el período de vacaciones escolares, las personas que tengan al cuidado un menor de 14 años o adolescente con discapacidad o en situación de dependencia severas o moderada, puedan tomar vacaciones de modo preferente.

En ese sentido, el abogado destacó que el problema es que la ley establece que las vacaciones deben otorgarse preferentemente en primavera-verano, entonces esto va a generar que masivamente pidan vacaciones en este periodo: “El asunto es cómo el empleador también cumple con el derecho preferente que tienen el resto de los trabajadores de pedir vacaciones en primavera o verano, entonces ahí lo que yo he planteado es que se va a tener que generar una correcta planificación de feriado”.

El segundo aspecto que contiene la Ley de Conciliación, explicada por el abogado “es que permite modificar transitoriamente los turnos por vacaciones y el trabajador tiene derecho a que se modifiquen los turnos o la distribución de la jornada diaria semanal. Esto es un derecho para una modificación transitoria, sólo mientras duren las vacaciones”.

En esa línea explicó que la solicitud tiene que hacerse con 30 de anticipación y el empleador debe responder en 10 días siguientes, “por lo que se genera una labor administrativa interna, porque hay que estar atentos a que llegue una petición y estar atento a los plazos. Deben responder por escrito y puede aceptar el ofrecimiento del empleador del trabajador o puede rechazar, en la medida que haya procedente cuando la naturaleza de las funciones lo permita y cuando la empresa funcione en un horario que sea compatible”.

Teletrabajo

Albornoz explicó que la regla general para el teletrabajo es que las funciones tienen que ser de tal forma que lo permita. “Esto significa que pueden ser días de la semana o jornadas dentro del día. Puedo tener tres días de trabajo presencial y dos días de trabajo. La ley permite hacer todas las combinaciones posibles”, dijo.

Indicó que la ley dice expresamente que el empleador tiene el deber de ofrecer el teletrabajo, pero la norma establece que hay un procedimiento y que es el trabajador el que debe solicitarlo. “Lamentablemente ahí la ley quedó mal redactada, porque lo que debe primar es el procedimiento y, por lo tanto, en el procedimiento el empleador no puede ofrecer. El trabajador por escrito solicita al trabajador una fórmula”.

Agregó que el empleador tiene 15 días para responder, por eso que los protocolos internos de Recursos Humanos van a tener que estar atentos a que no se sobrepasen los plazos legales.

“El empleador no está obligado a aceptar la propuesta del trabajador, está obligado el empleador a otorgar una alternativa de teletrabajo”, señaló.

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