Columna: Planes de cuenca, un juguete sin pilas

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Columna: Planes de cuenca, un juguete sin pilas

Por Claudio Reyes Hurtado, Coordinador Diplomado Planificación Estratégica de Recursos Hídricos UCSC y consultor senior en AWUA 

Claudio Reyes Hurtado

Claudio Reyes

El año 2022 fue pródigo en la generación de normativas sobre los recursos hídricos. Dos textos en un mismo año es algo así como una conjunción planetaria. Las bendiciones son la Modificación al Código de Aguas (abril) y la Ley Marco de Cambio Climático (agosto), y como todo recién nacido, han sido recibidos con alegría por los familiares. Pero aunque duela, hay que decir que una se adelanta a la otra, y por mucho.

El nuevo Código de Aguas (CdA) contiene en su artículo 293 bis la indicación de que “Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos por Recursos Hídricos (en corto, planes de cuenca) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público”.

Un avance, sin duda alguna.

Sin embargo, los planes de cuenca en el CdA carecen de pares, como un niño sin primos ni primas, ni tíos ni abuelas. Nada. No se debe a nadie en sus compromisos, ni responde ante otros ministerios distintos al MOP. Esta soledad la viene a corregir la Ley Marco de Cambio Climático incorporando estos planes a una familia de instrumentos.

Planes de acción ante el cambio climático

De esta forma, les da la necesidad de coordinarse con los Planes de Acción de Cambio Climático Nacionales, Regionales y Comunales; así como un Plan de Adaptación específico y la conexión con los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial. Y ahora los planes de cuenca los elaborará el MOP, pero deberán ser aprobados por un conjunto de otros ministerios.

Ahora sí, con una familia de planes, al fin tendremos navidades en familia ¡y ese juguete que tanto esperamos!

Bueno, no es así, al menos no de momento.

Esto porque en un desliz la Ley Marco ha olvidado de dotar a los planes de cuenca de una entidad acompañante. Mientras a nivel regional se cuenta con los Consejos Regionales de Cambio Climático (CORECC) y a nivel comunal se pueden convocar a las Mesas Territoriales de Acción por el Clima, en ninguna parte la Ley Marco definió la posibilidad de convocar a los Consejos de Cuenca. Simplemente no existen.

Y este es un tremendo problema.

Es un problema porque si bien el gobierno ha iniciado una campaña para instalar los Consejos de Cuenca en 16 cuencas piloto después de un trabajado proceso de acuerdo con los gobernadores regionales, todo puede quedar en nada. Porque sin un órgano ejecutor que actúe de manera transversal y descentralizada, tras cambios de gobierno y de gobernadores mediante, los planes de cuenca estarán destinados a vagar entre distintos ministerios esperando que alguien comprenda su complejidad. Carecen de conducción.

En consecuencia, se requiere urgentemente de una ley que cree los Consejos de Cuenca, y los provea de un mandato.

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