Perú: Senasa estableció requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de mango de Australia - PortalFruticola.com

Perú: Senasa estableció requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de mango de Australia

Perú
Perú: Senasa estableció requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de mango de Australia

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia de Australia.

De acuerdo a la resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos fueron establecidos a pedido de la empresa Oasis Olives de importar el mencionado producto de Australia.

Por el mencionado pedido, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Senasa inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de mango.

Los envíos de varas yemeras de mango deben contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o presencia.

Asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne que el producto procede de plantas madres libres de Aceria mangiferae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae.

Además, se debe consignar que el material fue inspeccionado y encontrado libre de una serie de plagas especificadas en la resolución directoral del Senasa publicada hoy.

Los envíos deben recibir fumigación preembarque, el material debe venir sin hojas y en envases nuevos.

El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del Senasa.

La autoridad sanitaria efectuará inspecciones fitosanitarias en el punto de ingreso al país.

El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho meses, lapso en el que el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada.

También será sometido a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Fuente: Andina

Suscríbete a nuestro Newsletter