Columna: El Derecho de aprovechamiento de aguas y el pacto de San José Costa Rica

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Columna: El Derecho de aprovechamiento de aguas y el pacto de San José Costa Rica

Por Sebastián Leiva Astorga, José Lionel Ojeda Arriagada, Matías Araya Varela, Socios de Araya & Cía. Abogados.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes los artículos 12 A, 12B, 12C y 12D emanados de la Comisión de Medio Ambiente sobre su primer bloque temático referido a los Derechos de la Naturaleza. Muchos ciudadanos se están quedando con el titular de la norma, “la inapropiabilidad del agua”, y no han mirado más a fondo en dichos artículos para entender qué es lo verdaderamente preocupante de su aprobación.

En efecto, el aspecto de inapropiabilidad de las aguas no tiene nada de novedoso ni especial en nuestra actual legislación, ya que el Código Aguas y el Código Civil ya reconocen las aguas como bien nacional de uso público. Sin embargo, el real problema que afectaría al Régimen Jurídico de las aguas lo encontramos en el artículo 12 D, el cual reconoce la posibilidad del Estado de otorgar autorizaciones a los particulares para el uso de las aguas, las que estarán afectas a caducidad (al igual que hoy), pero ahora el Estado tendrá la facultad de extinguirlas y revocarlas, sujetándose a razones de “interés público”, sin pago a su actual dueño. Con ello, se abre una puerta enorme a la discrecionalidad administrativa, tan temida para cualquier ciudadano, al permitir que un funcionario del Estado determine cuál será el “interés público” para cada caso que se le presente. El mismo artículo señala que las autorizaciones (concesiones o derechos de aprovechamiento de aguas, como entendemos hoy) no generan derecho de propiedad, es decir, no sería heredables, transferibles, hipotecables, etc. Esto es de suyo grave, ya que, de aplicarse esta nueva norma a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos de manera indefinida con anterioridad a esta nueva Constitución, se atentaría arteramente contra los Derechos Humanos reconocidos y consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

Hoy, el artículo 19 n°24 de nuestra Carta Magna reconoce la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Por ello, la última parte del artículo 12 D no sólo sería un atentado flagrante al referido Tratado Internacional, sino que también contra el Acuerdo por la Paz Social que permitió este proceso Constituyente, puesto que aquel obligaba al fiel respeto de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

No cabe duda que esta norma, ya aprobada, transgrede el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que, de no resolverse este problema, mediante una norma transitoria constitucional, estableciendo su aplicación sólo para las nuevas autorizaciones o concesiones, los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán que desfilar masivamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender su Derecho de Propiedad.

Aunque muchos no lo sepan, el Derecho de propiedad también es un Derecho Humano.

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