Chile: SAG entrega la primera certificación orgánica a un grupo de pequeños productores del Valle del Aconcagua
El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso impulsó la primera certificación orgánica de un grupo de pequeños productores del Valle de Aconcagua. Se trata de la "Sociedad de Agricultores Orgánicos del Valle del Aconcagua" que, tras cumplir con la normativa establecida en la Ley N° 20.089, obtuvo la acreditación para ser incorporados al registro delSistema Nacional de Certificación Orgánica como Organización de Pequeños Agricultores Ecológicos, hecho que les permite ingresar en el mercado formal de la producción y venta de alimentos orgánicos en Chile. |
La agrupación es una entidad conformada por pequeños agricultores de la región, que se dedican a la producción en pequeña escala de productos orgánicos, tales como habas, lechugas, tomate, cebollas, frutillas, frambuesas, plantas aromáticas y nogales, entre otras especies.
Desde hace un año este grupo de agricultores comenzó a trabajar con el SAG Región de Valparaíso con el objetivo de acreditar que sus productos cumplían con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
"Esta es la culminación de un largo trabajo para cumplir un sueño que veíamos muy lejano, como es la producción de alimentos más sanos y libres de la aplicación de agroquímicos. En este proceso fue muy importante el trabajo del SAG, ya que ha sido en todo momento una Institución rigurosa a la hora de fiscalizar que nuestro trabajo sea el correcto", explicó Soledad Vejar, vocera de la "Sociedad de Agricultores Orgánicos del Valle del Aconcagua".
El grupo de pequeños productores obtuvo la resolución del SAG que los incorpora al registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica en una actividad encabezada por la Directora Regional de Indap, Antonella Pecchenino y la encargada regional de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG, Aurora Espinoza.
Según la normativa, sólo pueden usar la denominación de productos orgánicos, ecológicos o biológicos, todos aquellos de origen silvoagropecuario que en su producción, elaboración, conservación y comercialización hayan cumplido con los requisitos y protocolos establecidos en la Ley N° 20.089, el Reglamento y las Normas Técnicas.