Cómo afectará la Ley de Riego a los agricultores chilenos

¿Cómo afectará la Ley de Riego a los agricultores chilenos y a las bonificaciones?

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¿Cómo afectará la Ley de Riego a los agricultores chilenos y a las bonificaciones?

En la primera quincena de mayo 2023, el Senado aprobó de manera unánime la indicación sustitutiva de la Ley 18.450 de Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego, dando espacio no solo a su prórroga, sino a importantes modificaciones que todos los regantes y empresarios frutícolas deben tener en consideración y conocer con mayor profundidad.

Este es un instrumento de fomento e inversión que, a través de un sistema de concursos, bonifica la construcción de proyectos de obras de riego y/o drenaje. La bonificación se otorga a los proyectos aprobados y seleccionados en concurso y se hace efectiva una vez que el proyecto es construido.

Actualmente, según la Comisión Nacional de Riego, habrá un mayor focalización de recursos hacia la pequeña y mediana agricultura, nuevas condiciones para la asignación de recursos, determinación de quiénes son los beneficiarios de la ley, ampliación de proyectos y mayores incentivos para estos agricultores.

“Esta ley de Fomento al Riego y el Drenaje que partió en 1985 ha cumplido una labor con creces, por lo menos en nuestro sector de la fruticultura más del 90% de lo cultivado tiene un riego tecnificado y en el último periodo la ley tiene otro enfoque. Como federación hemos dado a conocer ante las autoridades su importancia para la agricultura, en su momento no se sabía si continuaba o no esta ley, por eso ahora es necesario saber en qué consiste esta prórroga, la cual no solo ha tenido alcance en el riego, drenaje, sino también en los canales, bocatomas, lo cual afecta a pequeños, medianos y grandes productores”, señaló el gerente general de Fedefruta, Juan Carlos Sepúlveda.

Para analizar las modificaciones de esta prórroga - hasta el 4 diciembre 2023 - , la cual ahora deberá pasar a la Cámara para su última etapa, Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía., y abogado experto en derecho relacionado a recursos naturales, explicó a un gran número de productores frutícolas y a PortalFrutícola , los alcances de la normativa, dónde estará la orientación de los recursos, las condiciones para ello y las problemáticas que vislumbra.

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Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía., y abogado experto en derecho relacionado a recursos naturales.

Según el abogado experto, “los cambios modifican y mutan el verdadero sentido que tenía esta Ley N°18.450 de 1985, actualmente tenemos poca muñeca en la industria para hacer una verdadera conciencia colectiva, ya que se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados, en el Senado, y vuelve a la cámara a la aprobación de temas más cosméticos, por tanto se ven pocas posibilidades de hacer grandes cambios a lo que es actualmente el texto legal”. Este tema y otros se verán en profundidad en el Agricultural Water Summit (AWS), el próximo 3 de agosto de 2023.

En cuanto a lo que ha significado esta ley a nivel de riego, a pesar de que esta información referente a las hectáreas tecnificadas es del 2007 , muestra la significancia de la normativa en cuanto al valor de la inversión en riego, dice Leiva. "Gracias a ella se ha logrado tecnificar 142.247 hectáreas, es decir 2.2 veces la superficie del gran Santiago (1.420 km2). Esta ley de riego ha sido provecho para el país y la industria, en cuanto a eficiencia hídrica, y eso que estamos viendo información oficial que lamentablemente es de 2007, actualmente deben ser mucho más las hectáreas tecnificadas".

Para el abogado, los legisladores han tenido poco conocimiento de cómo funciona la agricultura, el alcance que tendrá para la cadena de servicios y la industria que provee al sector en materia de riego.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

El objetivo de la Ley 18.450 es ser un subsidio directo a la inversión privada en proyectos de riego y drenaje, tanto para  obras comunitarias  (obras civiles  extraprediales  para  conducción  y  distribución  de agua y para drenaje), como para obras individuales (tecnificación, puesta en riego y drenaje  al  interior  del predio). Busca tambiéb incrementar la superficie regada del país, provocar un mejoramiento del abastecimiento de agua en aquellas áreas regadas en forma deficitaria.

Además de incentivar un uso más eficiente de la aplicación del agua e incorporar nuevos  suelos a  la  explotación  agropecuaria, esto último, por la vía de eliminar el mal drenaje o facilitar la puesta en riego predial.

Tras esas finalidades hay un objetivo trascendente que es mejorar la productividad a objeto de que los productores eleven sus ingresos y los habitantes del área beneficiada mejoren su nivel y calidad de vida.

¿Cuáles son los nuevos ejes impulsores de la Ley de Riego?

Uno de los ejes es la focalización en la pequeña y mediana industria agropecuaria, en la ley original no se establecía este foco sino en la inversión privada tanto comunitaria como intrapredial. A juicio del abogado Sebastián Leiva,  ahora no hay un enfoque transversal sino que hay aspectos discriminatorios frente a las grandes empresas agrícolas, las cuales a diferencia del tamaño de las existentes en Perú o México, no tienen gran cantidad de superficie.

Además de la seguridad y soberanía alimentaria, se podría hasta señalar qué es lo que se debería cultivar y que no, argumentando estos conceptos,  lo cual para Leiva no se relaciona a los principios inspiradores de la ley de riego original.

La normativa le da relevancia a la adaptación al cambio climático. También al desarrollo rural y territorial sostenible, equitativo y conservación ecosistémica. A nivel jurídico Leiva considera estos conceptos muy amplios en su interpretación, por lo que quedan siempre sujetos a precisión e interpretación de la autoridad administrativa, por tanto se requerirían definiciones claras para ellos.

Los proyectos se sujetarán a los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. “Es decir te pueden decir, en cuanto a proyecto ya no nos interesa desarrollar tales o cuales cultivos y en cuanto a la gestión de cuencas vigentes no nos interesa fomentar plantaciones de arándanos, paltos, cerezos en tal lugar por tanto la ley de riego no va a fomentar o impulsar tales proyectos”, explica Leiva.

Existe un enfoque transversal de género, a fin de beneficiar a mujeres agricultoras, pequeños agricultores y pueblos indígenas de Chile. “Esto me merece todo el respecto, pero no se puede establecer a esta ley discriminaciones para favorecer a un grupo y no a otros, establezcamos los incentivos que corresponden a través de los instrumentos e instituciones que correspondan. Tenemos el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) o instituciones de apoyo a los pueblos indígenas, acá se están incorporando elementos ajenos a lo que era la Ley de Fomento a Riego, es más yo soy de la idea que incluso le hubieran cambiado el nombre para que refleje realmente lo que están buscando con esta propuesta legal”.


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¿Qué alcances tendrá la Ley N°18.450 para el sector agrícola?

“Ha existido un paradigma en torno a que esta ley pudiera beneficiar a las grandes empresas, incluso a través de los medios se señaló que un número de ellas ganaba siempre los concursos de riego y eran favorecidas con los recursos. También hubo reportajes en que se solicitaba la incorporación de factores socioambientales que protegieran la pequeña agricultura, lo que generó una desacreditación de los aspectos positivos de la ley original de 1985. Esto provocó que la actual normativa ampliara su ámbito, saliéndose de su foco técnico que es la inversión privada en obras de riego. Es así como en este contexto la ciudadanía tomó postura respecto de esta ley y en este escenario trabajaron los legisladores para llegar a la prórroga a la ley”, señala Leiva.

En cuanto a los alcances y nuevas condiciones para la asignación de recursos:

  • Se podrá requerir que los proyectos extraprediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que éstos  puedan  producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acuíferos, u otros, así como obras de captación para el control de incendios.
  • Cuando así lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibición o con declaraciones de agotamiento, según los Arts. 63 y 282 del Código de Aguas.
  • Se exigirá acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validación de CONAF.
  • No tendrán acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez hídrica, de conformidad al artículo 314 del Código de Aguas.
  • Se limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables, según pauta de clasificación de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero, distinguiendo las distintas realidades geográficas y características de los suelos.

Riego por goteo


¿Cuál es la forma en que se aplicará la bonificación del Estado y a quiénes?

  • Pequeños productores agrícolas y campesinos en concordancia con la definición de la Ley N°19.910, podrán acceder a una bonificación máxima de 95% del costo del proyecto.
  • Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades o el giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.4OO unidades de fomento (UF) y posean una superficie menor o igual a 12 hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 90% del costo de proyecto. “Esto me parece grave, les aseguro que agricultores que tienen más de 100 hectáreas tienen ingresos superiores a las 2.400 UF", dice Sebastián Leiva.
  • Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400 UF y posean una superficie mayor a 12 hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 80% del costo del proyecto.
  • Postulantes que demuestren ingresos (no utilidades) anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 2.400 UF y menores o iguales a 10.000 UF, podrán acceder a una bonificación máxima del 70% del costo del proyecto.
  • Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades de giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 10.000 UF y menores o iguales a 25.OOO UF, podrán acceder a una bonificación máxima de 60% de costo del proyecto.
  • Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 25.000 UF y menores o iguales a 50.000 UF, podrán acceder a una bonificación máxima del 50% del costo del proyecto. Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos relativos a este grupo de postulantes.

¿Qué deben acreditar los postulantes? 

Los postulantes deberán acompañar los antecedentes necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades y los de sus entidades relacionadas al momento de la postulación. Se entenderá por entidades relacionadas aquellas establecidas en el artículo B N° 17 del Código Tributario, Decreto Ley N°83O de 1974, del Ministerio de Hacienda. La Comisión estará facultada para verificar la información presentada mediante dos registros del Servicio de Impuestos Internos, incluyendo además información del cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Cuáles son los hitos de la tramitación de esta ley?

02 de  marzo de 2021:  ingreso del proyecto de Ley. Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados.

18 de agosto de 2021: despacho del proyecto de Ley a Segundo Trámite Constitucional al Senado. Pasa a Comisiones Unidas de Agricultura, Recursos Hídricos y Medio Ambiente y Bienes Nacionales; y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

Septiembre de 2022: el Ejecutivo ingresa una indicación sustitutiva al proyecto de Ley.

Octubre de 2022 a marzo de 2023: discusión en particular. Trabajo coordinado entre el Ejecutivo y las Senadoras y Senadores Integrantes de las Comisiones Unidas y sus equipos técnicos, cuyos resultados fueron ampliamente consesuados.

10 de mayo de 2023: se despacha Proyecto a Tercer Trámite Constitucional a la Cámara de Diputados para que se apruebe.

La última prórroga que se dio a esta ley fue la del 22 de diciembre 2022, hasta el 4 de diciembre del 2023, “ a mi juicio estas prórrogas generan un menosprecio a la ley de riego al tener que cambiar una modificación de la ley para prorrogarlas por un año, generando unanimidad respecto a la modificación de los criterios, además incluyendo criterios que no tienen nada que ver con esta norma tan importante para el desarrollo de la actividad agrícola... no se tramitó un prórroga a la Ley de Riego chilena sino un cambio estructural, cambió el enfoque”, puntualiza Leiva.

¿Cuáles serán los criterios de bonificación?

Para los proyectos aceptados se determina un puntaje de acuerdo con el porcentaje de aporte propio del postulante, la superficie equivalente beneficiada, el costo por beneficiario y si constituye o no un pequeño productor, según lo que establecen los artículos 4º y siguientes de la Ley de Riego. Los fondos disponibles en cada nicho se asignan a los distintos proyectos según el orden de los puntajes. Los proyectos adjudicados reciben un Certificado de Bonificación.

La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará así: 

  1. Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.
  2. Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.
  3. A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las 200 hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.

Finalmente, y a modo de conclusión, el abogado Sebastián Leiva considera que el proyecto legal es regresivo, en cuanto al fomento a la inversión privada en proyectos de riego y drenaje, el cual genera discriminación y puede motivar decisiones arbitrarias, e incluso es considerado por algunos especialistas con problemas de constitucionalidad.

Para Leiva produciría un daño irreversible e irreparable a las empresas y servicios, (pymes en su gran mayoría) que se dedican a la ingeniería, proyectos de riego, importación de productos que aumentan la eficiencia hídrica y reutilización de aguas.

La ley no contempla ninguna mención a priorizar proyectos de desalación y reutilización de aguas grises expreso, busca asimilar a la CNR a INDAP, lo que genera una duplicidad de funciones.

"La falta de nuestra industria agrícola para defender leyes que fueron tremendamente positivas, es porque no hemos reconocido la importancia económica del uso del agua y su uso productivo. Debemos informar y dar a conocer de la importancia de la generación de alimentos, los cuales no nacen en los supermercados sino en los campos, generan trabajo y desarrollan la ruralidad", finaliza el experto.

 

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