Revocan sentencia definitiva de empresa de arándanos en Chile (Actualización)
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A principios de marzo de 2019, la empresa NGZ Specialties, Inc. dba Gourmet Trading Company solicitó, ante el 1er Juzgado de Letras de Linares, la Liquidación Forzosa de Sociedad Inversiones Alerce Ltda., perteneciente a don Alamiro Garrido Cáceres.
Si bien, esta empresa fue quien presentó la solicitud inicial ante el Juzgado indicado por una deuda impaga, se sumaron múltiples otras tales como importadores extranjeros, cuantiosos bancos nacionales, AFP’s, numerosos proveedores de materiales y servicios, compañías de seguros y otros. La liquidación se decreta por el tribunal en junio de 2019.
Alerce, por medio de sus abogados, presentó en el mismo mes de junio un recurso de apelación pidiendo se revocara la resolución que dio lugar a la liquidación.
El juicio siguió su curso normal, mientras que la apelación antemencionada se encontraba en espera de ser vista ante la Corte de Apelaciones de Talca. Finalmente fue alegada por varios de los acreedores de la empresa deudora en la Corte en el mes de enero de 2020.
El fallo fue emitido el 29 de abril de 2020, revocando la liquidación decretada por el tribunal de primera instancia, sobre la base de una “litis pendencia”, por otras demandas presentadas en contra de Alerce de forma simultánea. Esta resolución por parte de la Corte no desconoce de forma alguna la existencia de las cuantiosas deudas de la empresa demandada, es más, ni se pronuncia sobre ellas.
Si bien el fallo indica se reponga “patrimonial y jurídicamente a la demandada a la época anterior a la dictación de la sentencia definitiva que ordenó su liquidación forzosa”.
Refiriéndose a los considerables acreedores del proceso, éstos “puedan hacer valer ante los órganos jurisdiccionales respectivos, quedando a salvo sus derechos, así como los de la demandada”, afirmó el fallo.
Actualmente, la causa se encuentra ante la Corte Suprema, donde los acreedores continúan disputando de la Corte de Apelaciones donde buscan obtener el resultado que hubieren obtenido en primera instancia.