Columna: Cierre indiscriminado de acuíferos: Una sequía por decreto

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Columna: Cierre indiscriminado de acuíferos: Una sequía por decreto

Por Alfonso Ríos, Socio mayoritario y presidente ejecutivo de CVS S.A.

La sequía de cinco años seguidos en varias regiones de Chile afecta a nuestra agricultura, minería, industria y servicios sanitarios, sectores productivos de primerísima importancia en el desarrollo económico y social del país. Esta situación convive con dos hechos relevantes:

a)   Un gran volumen de agua superficial, equivalente al 80% de los caudales de los ríos, se pierde en el mar ¿Motivo? Falta de regulación e infraestructura hídrica adecuada (embalses y obras de regadío en general) que permitan guardar esas aguas en invierno y primavera para usarlas en los meses de verano; y

b)     La existencia de embalses subterráneos o acuíferos llenos o casi llenos, con volúmenes acumulados de 100 mil millones de m³ entre las regiones III y VIII, equivalentes a 20 veces la capacidad de embalses superficiales del país y 6 veces el consumo total anual. ¿Motivo? El cierre indiscriminado de acuíferos en varias regiones del país, prohibiendo la extracción de aguas subterráneas. Esta medida fue adoptada por la Dirección General de Aguas (DGA) en el último gobierno de la Concertación (año 2009) y mantenida por el actual.

La solución radica en la concesión de derechos provisionales de agua subterránea que permitan vaciar parcialmente los embalses subterráneos y su posterior llenado con infiltración natural en épocas de abundancia de caudales en los ríos, y mediante recarga artificial con los caudales de invierno y primavera de las aguas superficiales de usuarios con derechos que no disponen de embalses superficiales para guardarlas. Las obras de recarga artificial deben realizarse cuando los embalses subterráneos están parcialmente vacíos; de lo contrario, el agua no penetra en el acuífero.

¿Cómo opera el mecanismo de infiltración?

El agua de los embalses subterráneos se extrae a través de pozos ubicados en el mismo sitio de la demanda, por lo que no se requiere mayor infraestructura para su distribución. Las aguas superficiales necesarias para las recargas artificiales, también se encuentran en el sitio de la demanda, y se realizan a través de canales primarios y secundarios que dispone el país. Los derechos de agua superficial pertenecen a los mismos usuarios de agua subterránea y pueden ser empleados para la infiltración del acuífero.

Los derechos provisionales de agua subterránea se transforman en definitivos si en el plazo de 5 años de uso, no afectan la sustentabilidad del acuífero ni los derechos de terceros. En ese plazo, el usuario del derecho provisional que prevea afección puede programar obras de recarga artificial, o bien, adquirir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas concedidos y sin uso, o una combinación de ambos.

Las principales ventajas de este mecanismo son las siguientes:

1)      No requiere legislación especial, sino voluntad política. El actual marco jurídico faculta la recarga artificial de un acuífero. El uso masivo del sistema sólo podría necesitar el apoyo económico del Estado, a través de la Ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

2)      Los costos de las obras de infiltración representan la vigésima parte de la inversión en embalses superficiales y pueden abordarse, de manera inmediata, por los usuarios y dueños de derechos de aguas superficiales.

3)      Fomenta la transacción mercantil de nuevos derechos, comprometiendo aportes del sector privado;

4)      Genera el aprovechamiento del agua subterránea, hoy inutilizada, e incentiva el uso del agua superficial que hoy se pierde en el mar;

5)      No altera la sustentabilidad del recurso agua y fortalece la gestión integrada por cuencas.

6)       Respeta el criterio de seguridad jurídica de los derechos de aguas subterráneas regularizando las extracciones clandestinas.

En resumen, hay acuíferos cuyo cierre se justifica, sea por agotamiento definitivo del embalse subterráneo, sea para proteger los derechos de aprovechamiento otorgados. Pero son casos aislados. El resto -la inmensa mayoría- aconseja modificar los criterios de evaluación de disponibilidad aplicados por la DGA, eliminando las restricciones al uso del agua subterránea y otorgar derechos provisionales sobre ellas, hasta la constatación efectiva de la disminución del caudal y/o de perjuicios a terceros. La actual situación es injustificada, contradice los afanes de transformar a Chile en potencia agroalimentaria e incrementa la sequía por decreto.

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