El práctico maniobra, pero el capitán responde: la lección de un fallo arbitral sobre el Canal de Panamá
Por Florencia Rossi Valderrama. Abogada. ARM (Associated Risk Management).
El reglamento del Canal de Panamá pone al práctico al mando. La ley chilena, que regula el contrato, sitúa la responsabilidad en el capitán. Un fallo arbitral zanjó el conflicto.
La velocidad y la responsabilidad en el transporte marítimo
"El problema con todos estos buques es que navegan muy rápido". Con esta frase, el propio capitán de la M/N H…. S…. intentó explicar la causa de un incidente que terminaría costándole a su empresa transportista una condena ejemplar en Chile. La ironía fue contundente: la misma velocidad excesiva que el capitán identificó como origen del accidente —sin reconocer su propia responsabilidad— fue el argumento central que el árbitro utilizó para condenarlo.

Este caso ejemplifica con claridad la estrategia que desplegamos en la defensa de nuestros clientes: hacer prevalecer la ley del contrato de transporte por sobre las normativas locales de tránsito marítimo para proteger el valor de su carga.
El conflicto normativo: ¿Práctico o Capitán?
El 9 de mayo de 2022, con 77.371 cajas de uva fresca chilena destinadas al puerto de Wilmington, la nave ingresó a las esclusas de Miraflores bajo el mando maniobrero de un práctico del Canal de Panamá. La embarcación avanzaba a 3,5 nudos —casi el doble de los 2 nudos permitidos para su manga—, por lo que no logró alinearse a los 90 grados requeridos e impactó contra el muro de la esclusa. El accidente provocó un severo retraso en la llegada a destino.
Frente a la demanda, los transportistas intentaron eximirse alegando "caso fortuito", amparándose en el artículo 99 del Reglamento del Canal de Panamá, el cual atribuye la conducción técnica exclusivamente al práctico. Sin embargo, el punto crucial que logramos sostener en el arbitraje fue el marco jurídico aplicable: el contrato de transporte se regía por la ley chilena, y es esta ley la que determina la responsabilidad ante el exportador.
Conforme a los artículos 979 y 824 del Código de Comercio chileno, junto con los artículos 185 y 186 del Código de Derecho Internacional Privado, la ley del lugar de origen del contrato prevalece sobre la normativa extranjera. La legislación chilena es categórica:
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La autoridad del capitán no está subordinada a la del práctico en ninguna circunstancia (art. 909).
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Es obligación preferente del capitán vigilar personalmente el gobierno de la nave en canales, aun con práctico a bordo (art. 910).
Sin espacio para el caso fortuito
Un caso fortuito exige un evento imprevisto e inevitable, completamente ajeno al control de las partes (como un terremoto o un acto de autoridad), no la negligencia de quienes gobiernan la nave.
El reproche arbitral no fue simplemente que el capitán no estuviera al timón, sino que no intervino pudiendo hacerlo. El propio informe de la Autoridad del Canal constató que el práctico ordenó soltar anclas como último recurso, lo que demuestra que existió tiempo y visibilidad suficientes para que el capitán tomara el control antes del impacto. Al no acreditarse la adopción de medidas razonables para evitar el daño, operó la presunción de culpa del transportador (art. 984).
Reconocimiento del daño por "ventana de mercado"
El fallo sentó además un precedente clave para el sector agroexportador respecto a la indemnización de perjuicios. Los transportistas argumentaron que la pérdida de la "ventana de mercado" por el arribo tardío constituía un lucro cesante (una ganancia especulativa no exigible). El árbitro rechazó esta tesis y lo clasificó como daño emergente, real y verificable.
La uva debía ingresar a Wilmington la segunda semana de mayo, antes del arribo masivo de la fruta peruana y mexicana. Al llegar el 24 de mayo, la fruta enfrentó un mercado sobreabastecido con precios deprimidos, generando un perjuicio directo que debió ser indemnizado.
Nuestra visión y compromiso
Este caso deja una lección jurídica fundamental para la industria: el capitán responde por ley, y la ley que rige el contrato prevalece sin importar qué reglamento local gobierne un tramo de la ruta.
En nuestra firma, entendemos la complejidad de la logística marítima y el valor crítico del tiempo en el comercio exterior. Criterios rigurosos como este son los que aplicamos en la defensa de los intereses de nuestros clientes, asegurando que los contratos se respeten y que las pérdidas operativas sean debidamente compensadas.




