Fedefruta destaca "rango constitucional" dado a los derechos de aprovechamiento y Código de Aguas

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Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, constitucionalización del nuevo Código de Aguas como marco que regirá la gestión de este recurso, el reconocimiento de los derechos de aprovechamiento para el uso y goce del agua, y la prioridad para el consumo humano y uso doméstico, son los grandes acuerdos que destaca la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta), de los artículos aprobados en particular, por parte de la Comisión Experta del nuevo proceso constitucional.


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Jorge Valenzuela, presidente de Fedefruta.

Casi todos estos artículos, propuestos por la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales a votación, fueron aprobados de manera unánime, "con artículos que entregan una claridad que no habíamos observado en el proceso anterior", dijo el presidente de Fedefruta, Jorge Valenzuela Trebilcock.

El sector productivo del mundo rural y de la fruta espera que la discusión sobre el uso del agua en la nueva Constitución se mantenga en estos marcos, afirmó el representante de los productores frutícolas.

"Tenemos un Código de Aguas actual que se hace cargo de la sequía, de la escasez hídrica, y del uso responsable en un contexto de disponibilidad adversa como el de hoy, por lo que considerar como base las normas establecidas en el nuevo Código de Aguas, aprobado con amplio respaldo en el Congreso y firmado por el presidente Gabriel Boric, es una alternativa del todo razonable y que entrega muchísima claridad cuando parta el trabajo de los consejeros electos," explicó Valenzuela.

El presidente de Fedefruta valoró también que se entregara una certeza con respecto a los derechos de aprovechamiento, pero también explicitando que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público.

"Como país debemos ser tremendamente responsables con algo tan escaso como el agua, y estos acuerdos nos pueden llevar por el camino indicado", agregó Valenzuela, concluyendo que Fedefruta participará en el proceso de los consejeros constitucionales para dar a entender las mejores opciones, con el fin de ayudar a preservar el recurso y asegurarlo para la actual y futuras generaciones, como mandata el anteproyecto constitucional.

Por último, Jorge Valenzuela celebró el artículo aprobado sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, "lo que es básico para la dinámica y bienestar de todas las personas, y naturalmente del mundo rural donde hay todo un ecosistema de colaboración y de trabajo para sacar las cosas adelante".

Artículos aprobados en particular por el pleno de la Comisión Experta:

Es deber del Estado garantizar el derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley, a las generaciones actuales y futuras. Prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente.

Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley.

El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley.

Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la ley N°21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma.

El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley. Una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha ley.

Revisa aquí el encuentro realizado por la Comisión Experta.

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