Paros portuarios en Chile: ¿Cómo deben enfrentarlos los exportadores frutícolas?

Destacados Entrevistas Widget
Paros portuarios en Chile: ¿Cómo deben enfrentarlos los exportadores frutícolas?

Por Fernando Arancibia R. Abogado Área Derecho Marítimo Araya & Cía.  

Las paralizaciones ocurridas la semana pasada a lo largo del país y el fugaz paro portuario de Valparaíso– el primero en 15 años- revivieron los fantasmas de eventos similares ocurridos hace no mucho tiempo atrás. Es por eso que, como exportador frutícola, conviene siempre tener claro el curso de acción a la hora de verse enfrentado a un evento de esta naturaleza.

En cuanto al transporte de carga fresca, un elemento es sin duda más importante que todos los demás: el tiempo. Desde la cosecha hasta la comercialización de la fruta, comienza una carrera por hacer llegar la fruta en óptimas condiciones al mercado de destino, con el objetivo de maximizar las ganancias obtenidas.

Sin embargo como hemos visto en el pasado, esta carrera se ve interrumpida cuando trabajadores portuarios deciden paralizar su faena, ralentizando o derechamente congelando el movimiento de la carga, cuestión fatal para el exportador de carga fresca, y que durante las movilizaciones de fines de marzo y principios de abril de 2013 llegó a costar más de US$200 millones al sector frutícola. Algo similar a lo que ocurrió en enero de 2014, donde las pérdidas para este sector, provocadas por un nuevo paro portuario, fueron aproximadamente de US$100 millones.

Tener claridad de acción ante el acaecimiento de un paro portuario puede significar la diferencia a la hora minimizar las pérdidas derivadas de un siniestro de esta naturaleza.

La primera situación que debe ser abordada es la activación de los seguros involucrados. Por regla general, las condiciones básicas de las pólizas de seguro de carga no cubren siniestros ocasionados a propósito de huelgas portuarias. Por lo mismo, esta cláusula debe ser añadida al momento de negociar la póliza entre asegurador y asegurado como una cláusula de cobertura adicional. Más aún, a menos que se encuentre debidamente señalado, la cobertura otorgada dice relación con los daños provocados por los huelguistas, es decir, por el daño directo que éstos realicen sobre la carga, mas no por el menor precio obtenido en la venta de la fruta a raíz del tránsito lento derivado del paro.

En otras palabras, en materia de cobertura por huelga portuaria, se cubre solo el daño directo a la carga, a menos que la cobertura por lucro cesante se encuentre expresamente establecida en la cláusula. Siempre es recomendable revisar la cobertura en esta materia y así evitar futuros imprevistos.

En el supuesto de que los riesgos derivados de la huelga se encuentren debidamente cubiertos por la póliza, resulta de vital importancia dar aviso a su asegurador dentro de las 24 horas en las que su carga se vea envuelta en el siniestro mediante una carta de protesta e individualizando lo mejor posible el siniestro: conocimiento de embarque, número de reserva, número de contenedor y motonave en que la carga sería abordada.

Muchas veces, en especial cuando los volúmenes exportados son considerables, la liquidación del siniestro realizada por el asegurador solo cubre parcialmente las pérdidas ocasionadas. De ahí que resulta indispensable mantener un registro de toda la información relativa al siniestro, en especial respecto de la exportación y las pérdidas, pues serán de vital importancia a la hora de iniciar un proceso judicial.

Ya sea por el saldo insoluto resultante de la liquidación del siniestro, o bien derechamente cuando no existen seguros involucrados, es la Ley 19.542 de modernización del sistema portuario, y que regula el sistema de concesiones la que nos otorga el punto de partida.

Así indica en su Art. 3° que “Los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios en forma continua y permanente”.  De este precepto se desprenden dos elementos esenciales: Primero, que los puertos son de uso público, es decir, no son susceptibles a ser interceptados ni bloqueados, y es deber del Estado velar por su debida accesibilidad. Y segundo, establece una obligación legal para las empresas concesionarias de prestar un servicio de manera continua y permanente, ergo, constituye el deber de las empresas de implementar las medidas alternativas necesarias para proveer a los usuarios del puerto de los servicios requeridos de la manera debida.

En un eventual juicio arbitral por indemnización de perjuicios, será esta norma, sometida a las reglas generales de responsabilidad, las que conformarán el marco general para intentar el recupero de los créditos insolutos.

www.portalfruticola.com

Suscríbete a nuestro Newsletter