Devolución de aranceles en Estados Unidos: impacto para exportadores hortofrutícolas
Por Matías Araya, socio fundador de Araya & Cía. Abogados.
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos se pronunció acerca de los alegatos que fueron realizados el 5 de noviembre de 2025, en relación con la ilegalidad o no de la aplicación de los aranceles por parte del gobierno del presidente Donald Trump.
Finalmente, se tomó una decisión por parte de esta institución de declararlos ilegales. Esto trae como consecuencia inmediata la obligación de tener que restituir los aranceles que fueron pagados con anterioridad y que ahora carecen de legitimidad, por lo que es factible poder solicitar su devolución a la autoridad aduanera de Estados Unidos, Customs and Border Protection (CBP). 
Los que soliciten la devolución de los aranceles serán aquellos importadores que han asumido el costo de estos. En el caso de los productos hortofrutícolas, que en su gran mayoría son importados a Estados Unidos a través de la modalidad de Venta de Libre Consignación, quienes asumen el costo son los exportadores. Finalmente, serán ellos los legítimos beneficiarios de la devolución de los aranceles.
El importador, bajo esta modalidad, es quien tiene en principio la facultad de solicitar la devolución de los aranceles, porque figura ante la CBP como el importador material (Import of Records). Sin embargo, quien tiene la legitimidad para recibir el pago de la devolución de los aranceles es quien realizó el pago real. En la liquidación, finalmente, se le descontó al exportador el pago del arancel, por lo que él podrá solicitar que se le haga una cesión de derechos o AOR para hacer el proceso de devolución de los aranceles o bien mandatar al importador para que este los realice.
Esto es lo más parecido a la figura que se produce cuando hay un reclamo marítimo o aéreo y el importador es quien aparece como consignatario y puede hacer el reclamo ante la naviera, pero está obligado a ceder el derecho al legítimo dueño. Aquí sucede exactamente lo mismo.
Es importante entender que se aplicarán las reglas legales que se establecen para la devolución de los aranceles pagados sin causa. Estos se pagan siempre y cuando se haya efectuado ante aduanas una protesta por el pago indebido, y esta debe ser realizada en un plazo de no más de 180 días desde que se efectuó la liquidación por parte de aduanas. La protesta es una acción formal que requiere ser realizada por parte del reclamante para cumplir con el requisito para la devolución.
En general, las liquidaciones se demoran bastante en realizarse. No confundir con las liquidaciones de los importadores, ya que ésta se refiere a la que realiza aduanas de la carga. Si transcurrieron más de 180 días desde la fecha en que se hizo la liquidación y no se presentó la protesta, se pierde el derecho a reclamar y, por lo tanto, la posibilidad de obtener la devolución del arancel. Es por eso por lo que los exportadores deben revisar muy bien las fechas de las liquidaciones para saber cuáles podrían caer dentro de las devoluciones y cuáles podrían quedar afuera.
Recomendación inmediata a los exportadores
- Revisar las fechas de liquidación aduanera de cada embarque.
- Identificar qué operaciones aún están dentro del período de 180 días.
- Hacer la protesta respectiva ante el CBP.
Dado el volumen de devoluciones que se van a generar, es posible que exista un procedimiento especial que se dicte para la realización de estas devoluciones, pero es una noticia que está en desarrollo.
Por el momento, los reclamantes de la devolución deberán realizar gestiones individuales por sus cargas para solicitar las devoluciones del 10% de arancel, ya sea que las hagan en forma directa o bien a través de sus importadores.
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