Cambio de Sujeto del IVA en el Sector de los Berries: ¿Cómo y quién debe pagarlo? Por Claudio Salvatierra

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Cambio de Sujeto del IVA en el Sector de los Berries: ¿Cómo y quién debe pagarlo? Por Claudio Salvatierra

Por Claudio Salvatierra, abogado tributarista de Araya & Cía Abogados.

En términos de tributación en el rubro agroexportador, una resolución emitida el 2016 por Servicio de Impuestos Internos ha sentado nuevas pautas sobre cómo y quién debe pagar el IVA dentro de la industria chilena de los arándanos y berries. Esto es conocido como un Cambio de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado, al cual el sector mencionado debe estar atento para evitar sanciones que puedan comprometer algún punto de la temporada.

Estas normativas de cumplimiento tributario involucran tanto al agricultor/productor, como al exportador y a quienes presten servicios de maquila (cosecha, selección, clasificación, producción de congelados y embalaje),  y llegan a no solo a la conclusión del cambio de sujeto, sino también de que hay que modificar la relación de facturación entre los actores señalados.

Así, si hasta hace poco era el productor/agricultor el retenedor del IVA (mediante factura electrónica), ahora es la empresa que recibe los berries por parte de los productores y se beneficia de la maquila, la responsable de emitir factura (de compra) y pagar este impuesto. En específico, exportadoras que hayan comprado berries a agricultores desde el 2002 hacia adelante que cumplan con una serie de requisitos estipulados en la resolución.

El fundamento de esta norma dice relación con facilitar la tarea a Servicios de Impuestos Internos, que le resulta más fácil fiscalizar al adquiriente de la fruta y/o al que se ve beneficiado por los servicios de maquila, que a todos los agricultores/proveedores, independiente de si los servicios de maquila se encuentren incorporados o no en la propia empresa exportadora. 

¿Cómo se hacía antes el pago del IVA en la industria de los berries? A partir de 2008, el agricultor emitía una factura a la persona que adquiría la fruta, para posteriormente pagar el IVA. Esta nueva norma, en cambio, obliga a la persona que recibe el servicio o los bienes a emitir una factura de compra, reteniendo él el IVA, un 14% (hasta un 19% en caso de contribuyentes de difícil fiscalización), mientras que el agricultor tiene que emitir una guía de despacho, en lugar de una factura.

De esta manera, por más que en la actualidad el sector pague el IVA por medio del anterior modelo, con el agricultor emitiendo factura y reteniendo este impuesto, la no emisión de facturas de compra por parte de la empresa o persona que compre los berries para exportación, puede terminar en una serie de sanciones por no cumplir con la norma administrativa de Servicio de Impuestos Internos. Esto, porque exige emitir una factura de compra al adquiriente de servicios de maquila o de bienes de agricultores. Incluso, si la empresa tiene un área agrícola, igualmente debe hacer cumplimiento de esta norma entre sus distintos RUT.

Entre las sanciones por no emitir una factura de compra o no cumplir la norma  administrativa, se encuentra la posibilidad de perder el crédito fiscal (lo que se traduce en tener que pagar un IVA mucho mayor), además de multas o –inclusive- el riesgo de la clausura hasta por 20 días del establecimiento, situación que los débitos recaudos legales, es fácilmente evitable.

Para ello, y en primer lugar, las exportadoras de arándanos y berries deben realizar un diagnóstico de cumplimiento tributario, para así saber si la empresa está o no cumpliendo con la normativa que exige el Servicio de Impuestos Internos, con relación al cambio de sujeto del IVA, para desarrollar el giro de forma tranquila. Una vez hecho, corresponde medir los riesgos asociados para evitar contingencias, para después alinear a la compañía con la nueva normativa, considerando el contexto de la temporada y el mejor período de implementación.

Bien hay que entender que SII no obligará al exportador a pagar el IVA si este fue retenido por el agricultor/productor mediante factura, pero si podrá sancionar en caso que este impuesto no haya sido justificado por una factura de compra emitida por el adquiriente, o por incumplimiento de las demás normas de la resolución.

Por ello es importante que cada empresa exportadora y distribuidora local revise sus procedimientos tributarios, a modo de garantizar un flujo normal de su giro.

Fotografía principal: Shutterstock.com

www.portalfruticola.com

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