Columna: Estatus del proceso de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) en países Andinos

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Columna: Estatus del proceso de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) en países Andinos

Por Karina Buzzetti. Ingeniera agrónoma, Magíster y Doctora en Ciencias de la Agricultura, consultora AgriDevelopment Ltda.

foto karina buzzettiHace algunos años la  FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), a solicitud de los Países Miembros de la Comunidad Andina, está apoyando técnicamente y en diversos ámbitos por medio del Proyecto TCP/RLA/3402 al proceso de actualización de la normativa andina, y en particular del Manual Técnico Andino para el Registro de Productos Químicos de Uso Agropecuario (PQUA), instrumento operativo de la Decisión 436 y también de sus posteriores modificaciones.

El objetivo planteado corresponde a implementar, dentro de varios aspectos, un dossier de registro que permite evaluar preventivamente el perfil toxicológico y ecotoxicológico de un nuevo plaguicida y por ende, sus riesgos, así como su eficacia y forma de uso, similar a lo que actualmente ya se solicitaba en países productores de América Latina como por ejemplo Chile, Argentina, Brasil, entre otros, además de grandes potencias como Estados Unidos, Francia y Alemania.

Esto se plantea por la FAO ya que así los agricultores de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)  “podrían contar con pesticidas de calidad que presentan menores riesgos para su uso e impactan positivamente en la rentabilidad del sector y la seguridad alimentaria”, lo cual tendría un alto impacto en dicha comunidad donde aún se comercializan algunos productos cuyos registros han sido cancelados en otros mercados más avanzados en estos ámbitos regulatorios.

Esta nueva normativa engloba todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, incluyendo aquellos de origen biológico como extractos naturales de plantas, ya que existe eventualmente el riesgo de presentar algunos efectos adversos similares a los generados con los productos de síntesis química.

Sobre lo anterior un ejemplo es lo ocurrido con la rotenona y su vinculación con la degeneración de las neuronas dopaminérgicas, que puede derivar en deterioro psicomotor (Gómez-Chavarin et al. 2013). También ha sido reconocido por ejemplo para el extracto botánico de nicotina, su alta toxicidad aguda, siendo este compuesto también considerado por Pesticide Action Network (PAN) como una toxina reproductiva que interfiere con el desarrollo. Ejemplos como los antecedentes mencionados refuerzan el concepto respetado por los acuerdos internacionales de este tema, tratando de manera similar a todos los plaguicidas al menos respecto a mantener los requerimientos de estudios toxicológicos y ecotoxicológicos requeridos para su registro de uso.

Ahora bien, dado que muchos de los acuerdos internacionales no son necesariamente vinculantes, depende de cada país la profundidad con que se abordan los procesos regulatorios, como por ejemplo, la fiscalización y sanción asociada al mercado negro de los plaguicidas aún existente en algunos lugares, en el cual, además de comercializarse productos de origen desconocido, no existe ningún criterio de selección o revisión sobre la calidad, seguridad y contenido de los mismos. Este irregular mercado incluye productos provenientes de robos y tráfico intrafronterizo, venta de productos falsificados o adulterados, lo que, además de deber ser sancionado por las respectivas autoridades, debiera ser directamente regulado por los usuarios finales, los que lamentablemente no siempre cuantifican los riesgos y daños asociados a participar en este irregular mercado.

En cuanto al mercado de productos genéricos, éste también depende de la realidad local, pero aparentemente existen algunas similitudes. Es así que en la mayoría de los países prima el criterio de equivalencia, lo cual simplifica el proceso de registro para productos genéricos que posean igual ingrediente activo, concentración y/o formulación equivalente a la registrada por el producto o sustancia activa original de referencia. En este concepto se excluye en algunos casos (como el chileno), la posibilidad de registrar por equivalencia productos naturales, (sustancias semioquímicas, sustancias naturales químicas y sustancias biológicas), dada las relevantes variaciones que pueden contener distintas formulaciones en la viabilidad de estos compuestos.

El proceso de registro por equivalencia posee diversos requisitos, sin embargo no hace diferenciación relevante respecto a la posible elección de distintos coadyuvantes o inertes empleados para lograr las formulaciones, pues se centra principalmente en regular otros aspectos, dentro de ellos la pureza del grado técnico y la presencia de impurezas en las formulaciones. En el proceso por equivalencia se eliminan algunos requisitos como los estudios de eficacia, los toxicológicos y ecotoxicológicos.

Con esto la FAO espera potenciar la libre competencia y disminuir algunos impactos colaterales como los requerimientos de estudios toxicológicos que implican utilización de animales, siendo éstos ahora requisitos que sólo deberá cumplir una sustancia activa nueva, los que en consecuencia se espera mantengan un mayor costo que sus alternativas; dado que para lograr estos registros con la nueva normativa se requiere cumplir con mayores requisitos que los actualmente exigidos, los que, sumados a los costos inherentes a la investigación, descubrimiento y desarrollo del compuesto, requieren de una mayor inversión respecto a la alternativa genérica.

Este sistema de equivalencia ha sido previamente aceptado en mercados como Europa, Brasil y Estados Unidos, y actualmente  también por países como Chile y Argentina, extensible a los países de la Comunidad Andina que se suscriban a las recomendaciones de la FAO, existiendo en cada uno de ellos algunos matices diferenciadores propios de las regulaciones internas de cada mercado. Un rol importante ejerce entonces el usuario final, el cual actúa finalmente como regulador de la relevancia de cada mercado de pesticidas, pues si bien, podrá escoger en base a su propia experiencia o la de sus referentes cuál es la mejor alternativa para su problemática, en este criterio deberá considerar aspectos adicionales al precio de cada producto en sí, como cuál es la disponibilidad de información técnica adicional y respaldo que ofrezca cada proveedor que garantice el grado de efectividad y compatibilidad de cada alternativa.

En cuanto a la nueva normativa impulsada por la FAO, existe también un potencial avance en cuanto a regular los requisitos solicitados para productos compatibles con la agricultura orgánica, en los cuales también será requerido se presente información de estudios de toxicología y ecotoxicología por las razones previamente discutida sobre productos de origen biológico o naturales. Al incluir estos productos como un criterio dentro de las nuevas normativas se tiende a normalizar la realidad de esta industria con la vigente en otros países que incorporan en su regulación este tipo de compuestos, reconociendo igualmente la relevancia que pueda tener cada tipo de agricultura –convencional u orgánica- respecto a la realidad local. Como bien señala la FAO su objetivo con estas sugerencias no es sólo impactar en la seguridad alimentaria, sino también aumentar la rentabilidad del sector productivo, por lo que, facilitar y regular ambos tipos de procesos es también un modo de generar nuevas herramientas competitivas para ambos sectores.

Los anteriores antecedentes denotan que existe entonces mayor transversalidad en la preocupación por fomentar una industria agrícola sustentable y responsable, donde debe reconocerse que, además de la función de las autoridades locales, organismos internacionales asociados y acuerdos internacionales suscritos, existe un rol clave que es responsabilidad del usuario final. Fomentar entonces la educación informada, responsabilidad social y ambiental es fundamental, y es responsabilidad de todos nosotros.

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1) Gómez-Chavarín, Margarita, Díaz-Pérez, Rosalinda, Morales-Espinosa, Rosario, Fernández-Ruiz, Juan, Roldán-Roldán, Gabriel, & Torner, Carlos. (2013). Efecto de la exposición al pesticida rotenona sobre el desarrollo del sistema dopaminérgico nigro-estriatal en ratas. Salud mental, 36(1), 1-8.

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