Corte ratifica arbitraje contra Puerto Central por pérdidas de importadores

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Corte ratifica arbitraje contra Puerto Central por pérdidas de importadores

La III Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó el miércoles 8 de octubre la resolución del Juzgado de Letras de San Antonio, que admitió la designación de un árbitro para resolver la primera demanda interpuesta contra el operador portuario de San Antonio, Puerto Central, por la no entrega oportuna de mercancías que se produjo a raíz del paro portuario de 2013. 

Contenedores / Shutterstock.com

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“Esta resolución es importante porque establece un precedente respecto de la naturaleza jurídica de la controversia, ratificando que ésta debe regirse bajo las normas del Código de Comercio, que permite que estos casos se resuelvan a través de un laudo arbitral”, señaló Rafael Durán, abogado de Araya & Cía, quien presentó la acción judicial en representación de la empresa importadora Bandelsur.

De acuerdo a lo informado por Araya & Cía, la acción judicial presentada busca una eventual indemnización ante las pérdidas provocadas por la no comercialización de la fruta de Bandelsur.

Cabe recordar que el paro portuario de 2013 ocurrió en el momento culmine de la temporada frutícola de Chile e implicó que 1.600 contenedores quedaran retenidos en los terminales, 300 de ellos en San Antonio. En la ocasión, 11 contenedores de plátanos de Bandelsur no pudieron ingresar al terminal y, en consecuencia, no fueron comercializados.

Durán, quien es experto en Derecho Marítimo, indicó que la resolución “es una buena noticia para todos los que se vieron afectados por el paro portuario, ya sean importadores o exportadores, pues implica la aplicación del mismo procedimiento en todos los casos”.

Es así como, la resolución marca un precedente para estos casos, abriendo la posibilidad de que exportadores e importadores reciban indemnizaciones por la comercialización de su fruta.

En detalle, la sentencia de la Corte de Valparaíso señala que: “no cabe duda que Puerto Central S.A., en su calidad de concesionaria y operador portuario ejecuta acciones en el contexto del comercio marítimo, es así que no solo las expediciones se consideran actos de comercio sino que además el transporte, depósitos y consignaciones marítimas ello según dispone el número 15° del artículo 3 del código mercantil, es decir, se trata de un sujeto de comercio que actúa bajo las disposiciones del Código de Comercio y que por lo tanto las diversas actividades u operaciones que desarrolla en el ámbito portuario se encuentran sujetas a la legislación comercial con las consecuencias que de ella deriva”.

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