La necesidad urgente del arbitraje marítimo en Perú

Por Paul Maxwell, country manager - RSK Group Perú.
Con motivo de 2° Congreso Internacional de la Uva de Mesa organizado por PROVID en Lima, Perú, uno de los temas que más ha dado que hablar, ha sido el de la necesidad de promover el arbitraje marítimo en Perú. Al respecto, es importante tener presente que cuando hay una falla en la cadena logística, la carga puede sufrir pérdida, daño o retraso en su entrega en el destino final.
Para que el exportador peruano pueda resarcirse de los perjuicios causados por esas fallas logísticas, debe necesariamente enmarcarse en lo que hoy ofrecen las Reglas de Hamburgo (convenio internacional que regula la responsabilidad del transportador marítimo), que entraron en vigor en Perú en abril de 2022.
Asumiendo que se trate de un exportador que haya decidido trabajar sin seguro de carga o bien se trata de un siniestro no cubierto (retraso) o simplemente porque el exportador, aunque esté asegurado, decide resolver el asunto por fuera del seguro para no aumentar su siniestralidad, debiera primeramente presentar un reclamo extrajudicial a la naviera, debidamente asesorado por expertos (lo que implica la nominación de inspectores en el puerto donde arribó la carga, la recolección de documentos, el cálculo de pérdida, la determinación de las causas de los daños y el posterior proceso de recupero).
Desde el punto de vista normativo en Perú, la sustitución de las Reglas de la Haya vigentes en Perú desde 1965, por las Reglas de Hamburgo desde abril de 2022, generó una serie de cambios, entre los que se destacan la presunción de responsabilidad del transportador marítimo por la pérdida, daño o retraso en la entrega de la carga; la extensión del periodo de custodia (desde el “gancho a gancho” al “puerto a puerto”); la limitación de las causales de exoneración de responsabilidad del transportador marítimo; la incorporación de la responsabilidad por retraso; el aumento del plazo de prescripción; y – a mi juicio – la muy necesaria opción del arbitraje para la resolución de disputas, según indica el artículo 22 del citado Convenio.
Para hacer una comparación con la experiencia chilena en materia de arbitraje marítimo, hace más de 30 años existe en Chile una norma del Código de Comercio que – a diferencia del Perú – conduce los asuntos marítimos a arbitraje obligatorio, salvo ciertas excepciones muy puntuales. Esto ha permitido la composición de un cuerpo de árbitros especialistas en la materia, con un sistema procedimental diligente y expedito en cuanto a la tramitación de estos casos, generando así una zona de seguridad, confianza y certeza jurídica para todas las partes involucradas, esto es, tanto para los interesas de la carga como para las compañías navieras que transportan las mercancías.
La experiencia demuestra que la existencia de estos casos sometidos al conocimiento de jueces árbitros no afecta las relaciones comerciales entre las mismas partes; simplemente eligen que un tercero independiente, con conocimientos y experiencia, les resuelva un asunto sobre el que no lograron ponerse de acuerdo.
Sin embargo, en el caso de Perú, con un Código de Comercio que data de 1902, no existe referencia al arbitraje marítimo obligatorio para este tipo de asuntos.
Hoy en Perú, recurrir a la justicia implica que los casos sean conocidos normalmente por Juzgados Comerciales de Lima, los que no cuentan con los conocimientos necesarios para resolver una materia tan específica y compleja como es el transporte marítimo de carga perecible. Además, las causas duran mucho tiempo y el exportador se desmotiva de seguir persiguiendo su justa indemnización. Sin duda, este escenario beneficia únicamente a las navieras.
Antes que esperar una modificación legal sobre el arbitraje marítimo en Perú, se debe tener en cuenta que las Reglas de Hamburgo sí reconocen la libertad que tienen las partes del contrato de transporte marítimo para someter por escrito sus disputas a arbitraje, tanto antes del nacimiento de la disputa como después que esta ocurra, es decir, habiendo voluntad de ambas partes, los conflictos (reclamos de carga no resueltos) debieran poder ser resueltos por terceros especialistas.
La agroindustria peruana que cada día crece y se fortalece más, ya está generando un movimiento dentro de las asociaciones gremiales de exportadores para explicar el contexto de este cambio, donde las navieras finalmente serán invitadas a sumarse a optar por el arbitraje marítimo en Perú como medio de solución de conflictos. Esto debiera apuntar en el tiempo, a que los exportadores elijan embarcar con aquellas navieras que están dispuestas a aceptar el arbitraje marítimo, en beneficio de un resultado justo, tal como ocurre en Chile.
Las compañías navieras no son solamente partners de los exportadores cuando todo está bien, ofreciendo tarifas y las mejores rutas. También debe haber una clara intención de resolver de la mejor manera una disputa cuando las cosas salen mal.
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