Cuando el contrato vale más que la palabra: El Registro de Contratos Agrícolas

Por Rafael Guarda Martínez, abogado-consultor, RG Consultant.
En un entorno agroexportador donde los desafíos se multiplican —clima extremo, mercados exigentes, alzas logísticas y condiciones comerciales más complejas— la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica entre productores, intermediarios y exportadores resulta más urgente que nunca.
Afortunadamente, desde hace más de cinco años existe en Chile una herramienta concreta para respaldar los acuerdos de compraventa de productos agrícolas: el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, una plataforma pública, digital y gratuita creada por la Ley N° 20.797, que hoy se presenta como un mecanismo eficaz para reducir conflictos y formalizar compromisos.
Desde su implementación oficial en mayo de 2019, este Registro ha permitido a cientos de actores del rubro agrícola inscribir sus contratos de primera venta de productos con entrega a plazo, otorgándoles efectos legales adicionales como la oponibilidad frente a terceros, la prueba de existencia del contrato y su contenido esencial, y la posibilidad de activar responsabilidades solidarias en casos de ventas paralelas.
La lógica detrás de este instrumento es sencilla, pero poderosa. Al registrar un contrato agrícola —por ejemplo, entre un productor de uvas y un exportador que actúa como intermediario— dicho contrato adquiere “fecha cierta” y es publicado en una base de datos administrada por el Ministerio de Economía. Esto no solo fortalece el cumplimiento, sino que desincentiva prácticas nocivas como la doble venta de fruta o la renegociación oportunista de condiciones pactadas verbalmente.
Es importante destacar que el Registro solo admite la primera transacción comercial del producto, es decir, aquella en que el agricultor actúa como vendedor y el comprador es un agroindustrial o intermediario. Las operaciones posteriores, como ventas desde un exportador a un cliente extranjero, no pueden ser inscritas. Esto refuerza el objetivo de proteger la base de la cadena productiva, donde suelen concentrarse los mayores niveles de asimetría y riesgo.
El procedimiento de inscripción es sencillo. Las partes deben ingresar al sitio www.registrodecontratosagricolas.cl y completar un formulario en línea con la información básica del contrato: identificación de las partes, productos comprometidos, fecha de entrega, rol del predio agrícola, título de explotación, y cláusulas adicionales como seguros, multas o condiciones especiales.
Luego, el formulario debe ser firmado por ambas partes mediante firma electrónica avanzada (FEA). Si alguna no cuenta con ella, puede hacerlo a través de un notario, con un costo regulado de apenas 0,26 UF por actuación. Una vez firmado, el contrato se incorpora automáticamente al Registro, sin más trámite.
Más allá de su valor documental, el contrato registrado es plenamente oponible a terceros. Esto significa que, si otro comprador adquiere los productos objeto del contrato ya inscrito, será considerado responsable solidario por los perjuicios causados al comprador original, lo que entrega un fuerte incentivo para respetar los compromisos previamente formalizados. Asimismo, en caso de conflicto entre las partes, el contrato registrado puede ejecutarse judicialmente mediante el procedimiento sumario, más ágil que un juicio ordinario, ante el tribunal del domicilio del productor.
Pero esta herramienta no solo protege al agricultor. Los exportadores y comercializadores también pueden beneficiarse al utilizar contratos registrados para asegurar la entrega de fruta en condiciones pactadas, sobre todo en programas sensibles por volumen, calidad o fecha de cosecha. Al formalizar la relación con sus proveedores mediante este mecanismo, se evitan malentendidos, se facilita la trazabilidad documental y se robustece la posición de cumplimiento frente a sus propios clientes internacionales.
Sin embargo, también implica un deber de diligencia. Cualquier empresa que adquiera fruta directamente de un productor —sin revisar si existe un contrato ya inscrito en el Registro— corre el riesgo de verse involucrada en una doble venta y responder civilmente por daños causados, aun cuando haya actuado de buena fe. En este contexto, el Registro cumple una doble función: sirve como garantía para los acuerdos inscritos, y como base de consulta obligatoria para evitar intervenir inadvertidamente en relaciones contractuales ya formalizadas.
Un punto adicional a favor del sistema es que no requiere revelar condiciones sensibles como el precio, ya que solo se inscriben las llamadas menciones esenciales. Esto permite mantener la confidencialidad comercial, resguardando los intereses estratégicos de las partes, sin perder los beneficios legales del registro.
A más de cinco años de su entrada en funcionamiento, este sistema sigue siendo poco utilizado en algunos sectores, quizás por desconocimiento o por la falsa idea de que registrar un contrato es engorroso. Todo lo contrario: hoy se trata de un trámite ágil, económico y totalmente digital.
En un sector como el frutícola, donde el éxito de una temporada puede depender del cumplimiento de acuerdos clave, contar con mecanismos formales y probatorios no solo previene pérdidas, sino que también profesionaliza las relaciones comerciales.
En tiempos donde la diversificación de riesgos y la trazabilidad son prioridades para los mercados internacionales, adoptar herramientas como el Registro de Contratos Agrícolas no debiera ser una excepción, sino parte del estándar de cumplimiento que distingue a los actores más serios de la agroexportación. Formalizar ya no es solo una buena práctica: es una ventaja competitiva.
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