Intercitrus asegura que Sudáfrica no está cumpliendo con el cold treatment

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Intercitrus asegura que Sudáfrica no está cumpliendo con el cold treatment

La Interprofesional Citrícola Española (Intercitrus), informó que en su mayoría los exportadores sudafricanos siguen sin cumplir la normativa relativa al cold treatment en sus envíos de naranjas a la UE.

Dada la situación, lntercitrus al igual que en el año 2022, los operadores de este país recurren a un ardid técnico y burocrático para no aplicar el tratamiento de frío que la Comisión Europea (CE) para evitar el contagio de la ‘Falsa polilla’ (T. leucotreta) a las plantaciones citrícolas europeas.


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Al respecto la presidenta de Intercitrus, Inmaculada Sanfeliu indicó “la responsabilidad de ejecutar la legislación comunitaria en materia de sanidad vegetal es de los Estados miembros y la regulación aprobada no es ambigua, no deja margen a la interpretación y su cumplimiento es fácilmente comprobable. Es obvio que Sudáfrica está encontrando aliados en la UE para no respetar lo regulado”.

Las partidas de naranjas sudafricanas llegan a los puertos europeos con un certificado fitosanitario que sobre el papel acredita el cumplimiento del protocolo y en algún lugar los inspectores lo dan por bueno sin solicitar los registros de temperatura de las tres sondas de pulpa, con lo que cursan su normal acceso al mercado europeo sin realizar mayor verificación. La realidad, sin embargo, es que la temperatura de tratamiento requerida no se aplica sobre la parte central de la fruta –como así exige expresamente la normativa internacional, la NIMF 42, a la que se refiere el reglamento europeo- sino que se enfría la temperatura ‘ambiente’, la del set point del contenedor (no la del fruto), por lo que este método ‘alternativo’ no garantiza la eliminación de las posibles larvas de la plaga en el interior de las naranjas.

En base a los acontecimientos Intercitrus insista a la DG Sanco de la Comisión, que debe conocer la práctica pero que no es competente a la hora de realizar las inspecciones, hacen un llamado a que haga valer sus propias normas y que regule para ello un sistema de comprobación rápido e inequívoco sobre el cumplimiento del tratamiento de frío.

En concreto, Intercitrus reclama que, antes de partir hacia el destino europeo, el operador sudafricano concrete cuál será su puerto de entrada (para así prevenir a los inspectores en destino y calendarizar los obligatorios controles). Además, exige que todos los contenedores, como establece la citada NIMF-42, incorporen las tres sondas de pulpa que deben medir y registrar la temperatura de la parte central de la fruta (no la temperatura ambiente del contenedor). En tercer lugar, propone crear una plataforma virtual donde se almacenen los registros de las temperaturas de estas tres sondas descargadas, a su vez, del data logger que cada contenedor de naranja originario de un país con ‘Falsa Polilla’ con destino a la UE está obligado a tener. Tales datos, permitan acreditar sin género de dudas el cumplimiento del cold treatment, el cual debería quedar a disposición de las autoridades competentes de los Veintisiete durante al menos un año.

La Citrus Growers Association (CGA) of Southern Africa, antes de arrancar la presenta temporada de exportación, estimó que el coste de implementar las medidas requeridas por la UE se situaría en unos 75 millones de dólares y que provocaría, dada la escasez de contenedores preparados para cumplir con tal tratamiento y siempre según adujeron, una reducción de sus exportaciones de naranjas de entre el 15 y el 25%, esto es, unas 80.000 toneladas menos.

La CGA, advirtió que el sector sudafricano no sería “capaz de acomodar los enormes volúmenes de fruta exportada desde Sudáfrica a la UE”. Según sus estadísticas, la UE es efectivamente el mercado donde en 2022 se comercializó el 32% de sus naranjas exportadas. Es más, el 27 de julio de 2022 y prueba de su rechazo al reglamento aprobado por Bruselas, el Gobierno Sudafricano solicitó abrir un procedimiento de consultas en el seno del órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sin que hasta el momento haya habido pronunciamiento o se haya instado a medida cautelar alguna.

 

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