Exportadora argentina es condenada por pagos deficientes a productores

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Exportadora argentina es condenada por pagos deficientes a productores

La exportadora Standard Fruit Argentina S.A., tendrá que hacer un pago de casi USD 300.000, por hacer liquidaciones erróneas de los saldos de contratos de compraventa de manzanas y peras.

El fallo fue emitido por el Juzgado Civil N° 1 de Roca y habría sido dictado después de que la empresa productora Ejesa S.A. interpusiera una demanda señalando que entre los años 2009 y 2012, la exportadora pagó un valor por kilo de fruta inferior al precio mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola.

La fruta llegó a sumar más de 3.5 millones de kilos.

De acuerdo a lo indicado por el medio local ADN Río Negro, “el fallo condena a la exportadora a pagar [USD 291.000] a la empresa productora la deferencia entre lo efectivamente liquidado por la fruta y el “piso” establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola”.

La exportadora habría señalado que “lo abonado se ajustaba al contrato”; mientras que la productora indicó que “el precio fijado por la compradora es injusto y un abuso de su posición dominante en el mercado”.

Standard Fruit Argentina señaló que “en cuanto al valor de la fruta que ambas partes acordaron por contrato tomar un precio referencial”.

Sin embargo, la jueza detrás del falló remarcó que, tras hacer un análisis de las cláusulas, este sería un precio referencial a la sola voluntad del comprador.

Leyes

La Mesa de Contractualización Frutícola define anualmente los costos y precios para la producción, conservación, acondicionamiento e industrialización; así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores de la fruta de pepita y fija el precio mínimo de referencia de la fruta.

Según la exportadora, ellos no estarían adheridos al Régimen de Transparencia Frutícola, el que reforzaría el pago justo de la fruta.

Sin embargo, desde el tribunal indicaron que “como una entidad dedicada a la comercialización y exportación de frutas, debe cumplir con las pautas fijadas por el Estado para el control de dicha comercialización, y esto es precisamente lo que hacen estas leyes, fijar el control estatal en la comercialización de frutas en la Provincia; como una manera de contralor frente a la diferencia de entidad de las partes intervinientes, esto es, productor y empacador o exportador”.

Según definió la jueza, las leyes mencionadas “vienen a suplir la posición dominante de estas empresas que, siendo los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio. Por ello, las leyes citadas condicionan las contrataciones a efectos de poner límite a los excesos que se pudieran cometer en la comercialización de frutas, dado la disparidad de las partes contratantes”.

Pese a todo, la sentencia aún puede ser apelada y modificada, eventualmente, por tribunales superiores.

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