Es falso decir que el agua "es de todos"

Chile Columnas
Es falso decir que el agua

Por


Axel Dourojeanni

Axel Dourojeanni

En las propuestas para redactar una constitución en Chile, a mi juicio siguen con la confusión entre la gestión de intervenciones en las fuentes naturales de agua y ecosistemas acuáticos asociados (que son los recursos hídricos) y la gestión del agua extraída de dichas fuentes.

No es lo mismo dar como propiedad o concesión privada a las fuentes naturales de agua y sus ecosistemas (recursos hídricos), como lo es un río, un glaciar, un acuífero o un humedal (bien público), que dar en propiedad o concesión al agua otorgada y extraída de dichas fuentes naturales.

Los recursos hídricos no son apropiables, pero el agua extraída de la fuente si lo es, tanto como lo es el agua embotellada que venden en un negocio. Por eso, ese slogan repetido hasta el cansancio de que "el agua es de todos" es falso. Si fuera "de todos" no existirían robos de agua.

Lo que es en teoría de "todos" son las fuentes naturales cuyo "dueño" es, en buenas cuentas, el funcionario público de turno con el cargo de "autoridad de agua", que la entrega en teoría de "acuerdo a la ley" en forma de una concesión, derecho, permiso, etc. para extraer agua de las fuentes naturales... A partir de ahí el agua deja de ser de todos.

La gestión de intervenciones en las cuencas y sus fuentes naturales de agua y ecosistemas asociados, es esencial en cualquier meta de gestión ambiental. Si se hace mal es obvio que se generan conflictos entre usos y usuarios, conflictos ambientales e incapacidades para afrontar los efectos del clima.

No tener claro esta diferenciación entre recursos hídricos y agua seguirá trayendo confusiones.

En los textos presentados para la redacción de la constitución en Chile no se hace una diferenciación entre los recursos hídricos o fuentes naturales de agua ...y agua. Sólo se habla de agua como bien público, condición que pierde al ser entregada en concesión o como derecho, al menos durante el tiempo y bajo las condiciones asignadas.

Si el estado administra mal las fuentes naturales, no fiscaliza seriamente, sobre entrega derechos, permite que se contaminen, que se alteran los cauces, etc., está obviamente afectando el medio ambiente en forma directa o indirecta. Y eso es lo que ha estado ocurriendo.

Por ello en la constitución se debe diferenciar claramente lo que es la gestión de las intervenciones en las fuentes naturales de agua y ecosistemas asociados (recursos hídricos), de la gestión del agua extraída de dichas fuentes.

Nota: es equivalente a la diferencia entre la gestión de las intervenciones en el ciclo hidrológico natural (interviniendo un río, un lago, un acuífero), versus la gestión de los ciclos hidrológicos antrópico,  o sea creados artificialmente por el ser humano (ciclo por ejemplo para abastecer de agua una ciudad, o regar un campo o usar agua en procesos mineros).

Suscríbete a nuestro Newsletter