Argentina implementa nuevamente "dólar agro" para fortalecer agroexportaciones

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Argentina implementa nuevamente

El Gobierno oficializó esta semana, en el Boletín Oficial, el tercer Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como “dólar agro”, que aumenta, de $211 a $300, el tipo de cambio con el cual se comercializan los productos del complejo sojero y de las economías regionales.

dolarPara acceder al beneficio, los exportadores deberán cumplir varios requisitos, entre ellos haber exportado en los últimos 180 días. Las economías regionales deberán participar de “Precios Justos”, mantener empleo y garantizar volumen y abastecimiento en aquella iniciativa.

En el caso de la soja y sus derivados, el lapso contemplado para las operaciones será hasta el 31 de mayo, mientras que para las economías regionales será hasta el 31 de agosto. Así quedó dispuesto a través del Decreto 194/2023, que entró en vigencia a partir de su oficialización y que contó con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo su Gabinete.

El Ministro de Economía y Trabajo de la Nación Argentina. Sergio Massa aseguró que las medidas apuntan a “fortalecer al modelo agroexportador argentino y nuestras reservas y moneda, tan importante en momentos de incertidumbre y volatilidad a nivel global y local”.

En el caso de los productores adelantaron las ventas de tan sólo 4,8 millones de toneladas de la campaña 2022/23 de soja, el peor registro de los últimos 20 años, de las 25 millones de toneladas que se esperan cosechar.

Productos vegetales incluidos en el “nuevo dólar agro”

En los anexos 1 y 2 del Decreto 194/2023 figuran los rubros contemplados en el beneficio. Sin embargo, desde el ministerio de Economía dejaron trascender que luego se especificarían las posiciones arancelarias alcanzadas, lo que haría más restringido este primer listado.

Se contempla a productos del reino vegetal, como plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

En el rubro de grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, se mencionan preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

En lo que respecta a la industria alimentaria, se incluyen preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Desde Federcitrus, su presidente, José Carbonell, señaló que lo que están intentando, especialmente en el caso de la fruta que tiene tiempos de cobro bastante alejados del momento de embarque, es poder tener más tiempo para liquidar las divisas, ya que “el gobierno va a seguir necesitando dólares”, dijo. Sin embargo, todos los sectores esperan lo mismo, por lo que sería raro que hagan excepciones sobre este punto.

En función de la facturación que tiene la empresa en materia de exportación, y de cuánto sea el porcentaje de venta en el mercado interno, se dispondrá un sendero de precios.

Ayuda para los productores afectados por la sequía

En paralelo, con la publicación del decreto 193/2023, que lleva la rúbrica de Alberto Fernández, Sergio Massa, y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, se dispusieron medidas paliativas para los productores afectados por la falta de lluvias.  Se beneficiará a más de 69 mil productores afectados por la sequía.

“Se considera imprescindible actuar de forma inmediata en la asistencia de los productores afectados por los eventos climáticos extremos que soporta nuestro territorio, poniendo a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica, facilitando el acceso a aquellas, y simplificando los trámites administrativos que deben realizar los interesados para hacer uso de ellas”, expresó la normativa en “los considerandos”.

Entre los beneficios están: prórroga del vencimiento de pago de impuestos, la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de las ventas de hacienda y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal.

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