Columna de opinión: Vientos de cambio en el Régimen Laboral Agrario Peruano. Por: Claudio Salvatierra y Valeria Dominguez

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Columna de opinión: Vientos de cambio en el Régimen Laboral Agrario Peruano. Por: Claudio Salvatierra y Valeria Dominguez

Por: Araya & Cía Perú – Valeria Dominguez, Abogado Tributarista y Claudio Salvatierra, Gerente General.

Perú es un país con un enorme potencial agrario, el cual –tal como nos cuenta la historia- supo ser aprovechado por nuestros antepasados hasta su debacle a raíz de la reforma agraria que generó el fenómeno de la migración de los campesinos y sus descendientes a las grandes urbes, quienes se vieron obligados a abandonar sus amados campos por falta de recursos económicos, abandono del Estado y el terrorismo.

Han pasado casi cinco décadas desde que entrara en vigencia la decisión que tomara el que fuera nuestro presidente de facto, arrojando como resultado el crecimiento desproporcionado de nuestras principales ciudades y el abandono –al menos en las primeras décadas- del sector agrícola y ganadero, situación que felizmente se ha ido subsanando en gran medida por las acertadas medidas dictadas a través de los años y que han permitido el impulso del sector agrario.

Entre éstas se puede citar a la Ley N° 27360 “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, vigente desde noviembre de 2000 que otorga a las personas naturales o jurídicas que desarrollen (i)cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal o  (ii)actividad agroindustrial (siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de las provincias de Lima y Callao; y sus actividades no estén relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza).

Los siguientes beneficios:

Impuesto a la renta - IR

  • Tasa reducida del 15% sobre las rentas de tercera categoría, una reducción que a la fecha equivale casi al 50% de la tasa por renta empresarial (29.5%).
  • Posibilidad de depreciar a razón del 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante su vigencia.

Impuesto general a las ventas - IGV

  • Recuperación anticipada del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.

Régimen laboral

  • Posibilidad del empleador de elegir contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado, este último caso con duración que dependerá de la actividad agraria y con posibilidad de establecer jornadas de trabajo acumulativas.
  • Remuneración diaria no menor a S/ 16.00 (USD 4,77), siempre y cuando el trabajador labore más de 4 horas diarias en promedio.
  • Descanso vacacional de 15 días calendario.
  • Indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones.
  • Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad que se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración.
  • ESSALUD aporte mensual por el empleador del 4% sobre la remuneración mensual.
  • Afiliación al régimen previsional facultativa.

Hasta aquí el marco legal vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, desde el año 2017 se viene gestando modificaciones a dichas condiciones, entre éstas podemos citar el Proyecto de Ley N° 2986/2017-CR, que tiene por objeto equipar las condiciones laborales del trabajador agrario con las de aquellos que se desempeñan en el régimen común de la actividad privada, y que propuso para el trabajador agrario:

  • Que cuenten con ingresos no inferiores a la Remuneración mínima vital (actualmente de S/930.00 / USD 271).
  • A la remuneración se le deberá adicionar la parte proporcional por CTS y gratificaciones.
  • Descanso vacacional remunerado de 30 días.
  • Indemnización por despido arbitrario equivalente a un sueldo y medio por año con un tope de 360 jornales.

El proyecto señalado junto con otros, ya cuenta con dictamen aprobatorio del Congreso con un  texto sustitutorio que suaviza los términos proponiendo finalmente un jornal diario de S/39.19, CTS de 9.72% y gratificaciones de 16.66% (porcentajes aplicables sobre la remuneración básica), descanso vacacional de 30 días e indemnización por despido arbitrario por 45 días remuneraciones diarias (RD) con un tope de 360 RD, aporte a Essalud a cargo del empleador del 6%; proponiendo su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2031.

Claramente tras la expectativa creada por el Proyecto de Ley N° 2986/2017-CR, el texto del dictamen del Congreso no ha sido bien aceptado por los trabajadores agrarios, quienes han empezado a levantar sus voces de protesta.

La suerte está echada, estaremos a la espera de lo que ocurra en los próximos meses.

Fotografía principal: Shutterstock.com

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