Requisitos fitosanitarios para la exportación de kiwis a China por mosca de la fruta

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Requisitos fitosanitarios para la exportación de kiwis a China por mosca de la fruta

De acuerdo a los requisitos fitosanitarios establecidos en el Protocolo de Exportación de kiwis acordados entre el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de China (AQSIQ), sólo se permite la entrada de la producción proveniente de las regiones VI, VII, VIII y IX.

Kiwi / Foto Shutterstock.com

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Información del SAG publicada en el sitio del Comité del Kiwi de Chile indica que, ante la eventualidad de un foco de mosca de la fruta en las regiones autorizadas, la producción de las áreas reguladas deberán llevar a cabo un tratamiento en frío que se puede realizar en origen (con presencia de un inspector del AQSIQ) o en tránsito a destino para poder ingresar a este país.

De esta forma, el tratamiento de frío:

a) Se puede realizar en origen o en tránsito a destino; b) Sólo para kiwis con origen en regiones autorizadas y que se encuentren reglamentadas por Ceratitis capitata (actualmente ninguna de las regiones autorizadas tiene áreas reglamentadas); c) El tratamiento en tránsito debe ser iniciado por el SAG con posterioridad a la inspección fitosanitaria en origen; d) Consiste en 15 días consecutivos de frío a temperatura menor o igual a 0,5 °C; y e) Se recuerda que registro de calibración debe ser presentado junto al certificado fitosanitario en el país de destino.

A su vez, la fruta producida en una región autorizada y no cuarentenada, y que sea empacada en una Región cuarentenada, deberá cumplir con el correspondiente tratamiento de frío.

Acceda aquí a la circular del SAG 

www.portalfruticola.com / con información publicada por el Comité del Kiwi, Chile

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