Chile: SAG informa cambios en requisitos fitosanitarios de importación para productos industrializados de consumo directo

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Chile: SAG informa cambios en requisitos fitosanitarios de importación para productos industrializados de consumo directo
El Servicio Agrícola y Ganadero informa a sus usuarios que el día viernes 13 de julio del 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 3.589 del 2012 Que establece categorización de productos según su riesgo de plagas y deroga Resolución N° 3.801 de 1998, la cual tiene entre sus objetivos principales excluir de autorización SAG, en los puntos de ingreso, a la importación de productos industrializados de consumo directo, que no tienen probabilidad de desvío de uso ni tampoco potencial de transportar plagas directas y contaminantes y por lo tanto, no requieren de medidas fitosanitarias (Certificado Fitosanitario, inspección, tratamientos fitosanitarios, etc).

Con esta medida, el SAG enfocará la inspección fitosanitaria hacia productos vegetales y artículos reglamentados de importación que representan mayor riesgo fitosanitario.

De esta manera, los productos mencionados en la siguiente lista no requerirán presentar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) ante el SAG.

Proceso Productos procesados o sometidos a proceso
Apertizado (conservas) frutas, hortalizas, granos, hongos (champiñones)
Carbonización carbón vegetal
Cocción y precocción frutas, hortalizas, granos
Confitado frutos secos (almendras, pistachos, maní, avellanas), granos (semillas de girasol)
Debobinado o foliado, deshidratado, pegado o encolado y prensado tableros de madera contrachapada (terciado o PLYWOOD)
Descascarado y pulido granos de sésamo
Deshidratado o desecado y molienda o molido cacao en polvo, harinas, harinillas, sémolas, semolinas, semitas
Deshidratado o desecado y trituración o triturado té, infusiones de hierbas y/o de fruta desecada o deshidratada trozadas, yerba mate, frutos secos y triturados (coco rallado)
Esterilización verduras, sopas, jugos envasados
Expandido granos de cereales (natur, avena quacker)
Extracción azúcares, esencias, extractos (proteínas, extracto de soya, enzimas, levaduras), gomas, jugos, lacas, resinas, aceites vegetales, almidones, colorantes, gluten, melaza, cremas, mantecas, grasas vegetales
Fermentación pulpas de fruta, frutas y hortalizas, granos
Fermentación y desecado tabaco elaborado (cigarrillos, cigarros, puros, tabaco envasado para pipa)
Liofilizado granos, frutas, hortalizas
Pasteurización jugos, pulpas, fideos
Prensado corchos (tapones, láminas y pisos), pellets vegetales
Preservación en líquido frutas y hortalizas en almíbar, en aceite y encurtidas (a excepción de aceitunas), hongos (champiñones)
Pulpaje celulosa, frutas y hortalizas (mermeladas, salsas, ketchup)

Sublimado

frutas
Sulfitado frutas
Tostado y salado frutos secos (almendras, pistachos, maní, avellanas), granos (semillas de girasol)
Tostado café molido (café en tarros, frascos o unidades de consumo, normal o descafeinado), café en grano y cacao en grano, licor de cacao (el tostado es la parte inicial del proceso de este producto)
Triturado, pegado o encolado y prensado tableros de partículas (aglomerados, OSB), de fibras (trupán, cholguán, MDF, HDF) y pisos flotantes elaborados a partir de estos tableros

Cabe mencionar que, la importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres está regulada por la Ley N° 18.455 de 1985, y no es ámbito de la Resolución antes mencionada (N° 3.589 del 2012), por lo que los importadores o sus representantes sí requieren presentar CDA ante el SAG.

Fuente: SAG

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