Columna: Reacción y prevención ante eventuales liquidaciones por debajo del mercado (Uva de mesa)

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Columna: Reacción y prevención ante eventuales liquidaciones por debajo del mercado (Uva de mesa)

Por Matías Araya, socio y abogado de Araya & Cía., firma especializada en derecho agrícola y comercio internacional

No es secreto que la concentración de volúmenes de uva de mesa estas semanas en Estados Unidos, como la de arándanos hace un tiempo en el mismo mercado, ha provocado un exceso de oferta que ha puesto en riesgo la condición y el valor de la fruta enviada a este importante mercado.

El escenario de liquidaciones muy por debajo de lo esperado es bastante cierto y comprobable, y en ese sentido, el exportador debe estar preparado para enfrentar la situación. 

Primero que nada, hay que distinguir cómo se está vendiendo la fruta, si es bajo el modelo de libre consignación como en la gran mayoría de los casos en Estados Unidos, o precio en firme. En este último caso, es el importador quien asume el riesgo al determinar un precio determinado y fijo, por la venta de un producto futuro. Si el importador define un precio equivocado de mercado, será él quien sufra la pérdida si el valor real estuvo por encima de lo pactado. Aunque, por supuesto, el modelo de precio fijo también implica riesgo para el vendedor, ya que el valor real podría superar al pactado.

Sin embargo, bajo la libre consignación, con un agente que vende actuando por cuenta del mandante, es el proveedor de la fruta el llamado a asumir el riesgo. Dichos resultados, en todo caso, deben situarse dentro de ciertos rangos establecidos, por lo que el precio más bajo no puede ser inferior a un 50% del promedio, según el Shipping Price Point del USDA.

Evitar abusos en las liquidaciones

Ahora, lo principal para evitar abusos en liquidaciones es la prevención, sin perjuicio que la reacción en momentos sea absolutamente necesaria independiente de las herramientas con las que se cuenten. Esa reacción, no obstante, será más eficiente si el exportador revisa su contrato frente a cláusulas que puedan comprometer el desempeño comercial de su fruta, si esta efectivamente llegó en condiciones de obtener precios acordes al mercado. 

Los exportadores tienen que estar atentos a los abusos a los que puedan estar expuestos, por parte de quienes se aprovechen de la situación con el fin de entregar liquidaciones considerablemente inferiores a los promedios reales. En este aspecto, leer los términos de un contrato resulta absolutamente fundamental, dado que no deben aceptar puntos que pasen a llevar garantías propias de la libre consignación, o la omisión de plazos máximos para vender, la inclusión de optar por una reconsignación, la venta de fruta en pool o fuera de la protección de la Ley PACA de Estados Unidos. 

En el contexto del exceso de oferta que se está observando en el mercado norteamericano con respecto a la uva de mesa, es muy posible que las liquidaciones pobres se atribuyan a  problemas de condición, y ante esa esa explicación, hay que estar complemente ciertos de que aquella situación es efectivamente verídica.

Para corroborarlo, los únicos informes de inspección válidos para un juicio son los del USDA, emitidos dentro de las 72 horas tras el arribo. Un informe hecho 20 días después sorteará, en cambio, un deterioro de la fruta debido a la sobre oferta y al acopio de la fruta en instalaciones no aptas para el adecuado resguardo. 

Junto con eso, hay un acto de responsabilidad en el agente que sigue demandando fruta a su proveedor pese al panorama de exceso de mercadería, pues asume el hecho de que tiene a los importadores, o será capaz de realizar una venta rápida o prompt sale (dentro de los rangos en que el producto no pierda condición).

No se debe generar un flujo excesivo si las condiciones no están dadas para recibirlo, o si no se tiene la capacidad real de colocar esa fruta en el mercado, sin causarle un daño, y es ahí donde hay que delimitar los derechos y responsabilidades.

Derechos

Por otra parte, hay que estar atentos a los derechos que otorga la Ley de Productos Agrícolas Perecederos de Estados Unidos (PACA por sus siglas en inglés), que protege a los proveedores de alimentos perecibles -como la fruta- frente al no pago.

Hay exportadores que no lo están pasando bien por los precios, pero tampoco los recibidores, que no están siendo capaces de vender a tiempo la fruta y responder a sus obligaciones.

En el evento entonces de una quiebra de un recibidor norteamericano, que por ese motivo no logra cumplir con los pagos por la fruta, el PACA dictamina que los proveedores de perecibles -como los exportadores- pueden tener prioridad, incluso por encima del gobierno, sobre el patrimonio de esa compañía en bancarrota. 

Por último, y como resguardo básico, la Ley PACA también sienta instrumentos para recupero de bienes o valor en caso de una mala liquidación. Aunque para ello, es imprescindible que el exportador siga al pie de la letra los pasos dictaminados por la ley, para hacer valer sus derechos. 

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