SNA y Reforma al Código de Aguas: “Los derechos de agua vigentes podrían ser expropiados y limitados, sin considerar la indemnización que la Constitución exige”

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SNA y Reforma al Código de Aguas: “Los derechos de agua vigentes podrían ser expropiados y limitados, sin considerar la indemnización que la Constitución exige”

El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura y presidente de la Federación de Juntas de Vigilancia de la Sexta Región, Patricio Crespo, expuso hoy ante los integrantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja las aprensiones del sector frente al proyecto de ley.

El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, Patricio Crespo, advirtió que el proyecto de reforma al Código de Aguas, que hoy se discute en la comisión de Agricultura de la Cámara Baja, “es inconstitucional” y alertó que si la iniciativa se aprueba tal como ha sido planteada por el gobierno, “los derechos de agua vigentes podrían ser expropiados y limitados, sin considerar la indemnización que la Constitución exige”, señaló. Agregó que el proyecto concibe los nuevos derechos como concesiones temporales, desconociendo el carácter de derecho real y de propiedad perpetua de los derechos de aprovechamiento de agua, tal como dice la Carta Magna, informó SNA en un comunicado.

 “Una ley simple, como el Código de Aguas, no puede modificar la naturaleza ni desvirtuar la esencia de una institución jurídica (derecho de aprovechamiento) establecida en la Constitución Política, sobre todo si con ello afecta derechos adquiridos”, señaló.

 Luego añadió que “la Reforma del Código de Aguas pretende legislar sin considerar lo que consagra la Carta Magna, pues declara al derecho de aprovechamiento como una concesión temporal y además, establece su caducidad por no uso,sin contemplar ninguna indemnización, lo que contradice totalmente a la Constitución, que le da al derecho de aprovechamiento un carácter de propiedad perpetua y señala que el derecho de propiedad no se extingue por ninguna causa, salvo que se expropie y se indemnice”, enfatizó.

 El presidente de la SNA explicó que la actual legislación y el ordenamiento constitucional sí “entregan las herramientas necesarias y suficientes para atender y resolver la gran mayoría de las situaciones que se reconocen como necesarias de abordar y superar y si ello no ha sido posible, se debe únicamente a la llamada anomia legal, vale decir la falta de voluntad de aplicar la actual ley de parte de las autoridades”.

La SNA ha planteado que el Estado tiene todos los mecanismos legales y administrativos para intervenir en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas, especialmente cuando se trata de garantizar el consumo humano y en periodo de sequía o escasez.  Por ejemplo, el artículo 27 del Código de Aguas establece la facultad para expropiar los derechos de aprovechamiento con el fin de satisfacer necesidades domésticos de una población cuando no exista otro medio para obtener el agua; el artículo 314 del mismo Código agrega que el Presidente de la República está facultado para declarar zonas de escasez y la DGA puede redistribuir las aguas con el fin de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía; Además, la DGA está facultada para limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento con el fin de resguardar los caudales ecológicos establecidos para un cauce. Todas estas facultades que cuenta la autoridad y que le permiten disponer a la propiedad un titular o limitarle su ejercicio deben ser indemnizadas, de acuerdo con la Constitución.

Además, el gremio expresó su apoyo a modificar algunos aspectos que hoy no están contemplados en la legislación, entre ellas: acelerar la patente por no uso en caso de acaparamientos que perjudiquen el interés nacional; incorporar a las asociaciones de Agua Potable Rural (APR) a las Juntas de Vigilancia, tal como ya lo están las sanitarias, hidroeléctricas y mineras y también establecer procedimientos abreviados para el otorgamiento de derechos provisionales a las APR en tanto se tramitan los derechos definitivos, entre muchos otros.

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