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Chile: Declaración de existencia de variedades frutales al expendio

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Chile: Declaración de existencia de variedades frutales al expendio

Hasta el 1 de junio hay plazo para realizar la "Declaración de existencia de variedades frutales al expendio", excepto plantas de kiwi, vides y berries, que se comercialicen en bolsas, cuyo plazo máximo es el 1 de diciembre.

El SAG es el responsable de fijar los requisitos mínimos que deben reunir las semillas y plantas frutales para poder ser comercializadas. Estos requisitos mínimos son pureza física y varietal, germinación, malezas, estado sanitario y otros.

El objetivo del control del comercio de semillas y plantas frutales es evitar que el agricultor sea inducido a error o engaño en cuanto a la clase, tipo de semilla o planta frutal que adquiere o se le ofrece y por consiguiente se busca asegurar una sana competencia entre los productores de estos insumos, para lo cual se verifica que la semillas y plantas frutales que se comercializan cumplan los estándares que establece la normativa.

La Ley de semillas entrega al SAG la función de fiscalizar el comercio de semillas y plantas frutales.

Para cumplir con la fiscalización se deben realizar inspecciones periódicas a los establecimientos de procesamiento y expendio de semillas y plantas frutales. También se controla a aquellos que ofrecen sus semillas a través de los medios de comunicación o por medio de avisos o carteles colocados en la vía publica o que son denunciados por particulares. En tales inspecciones el SAG se verifica que las semillas y plantas frutales ofrecidas estén debidamente envasadas y etiquetadas según la normativa.

Asimismo y para los fines de comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad de las semillas y plantas frutales, la ley faculta a los inspectores para tomar muestras de los lotes que se expenden, las que son analizadas en los laboratorios oficiales del SAG.

La legislación faculta también al SAG para decretar la inmediata suspensión temporal de venta de un lote cuando, por ejemplo, presente mal estado sanitario, presencia de malezas prohibidas, etc. Si los análisis practicados revelaran que las semillas fiscalizadas no cumplen con algunas de las condiciones prescritas el Servicio Agrícola y Ganadero puede ordenar su reclasificación, industrialización, repurificación o su destrucción, sin perjuicio de las demás sanciones que contempla la ley.

Fuente: SAG

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